Jesús Solís
asegura que es necesario que se regule el tipo de gravamen impuesto al IBI
de las
viviendas de uso residencial que están permanentemente desocupadas a
favor de las Haciendas Locales
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| Jesús Solís junto a otras diputadas Socialistas en la reunión del Grupo |
El diputado provincial socialista, Jesús Solís, dice
que “hay más de doscientos ayuntamientos de toda España que han tratado de
regular mediante ordenanzas municipales el condicionado sobre los inmuebles
permanentemente desocupados lo que ha repercutido en pronunciamientos
desfavorables por parte de los tribunales”. Todo ellos debido a que estos
entienden que las condiciones que se dirimen reglamentariamente se refieren a
normas de rango que apruebe el Gobierno Central ya que es un criterio que
desarrolla y ejecuta una Ley que emana del mismo. Concretamente Solís se
refiere al Real Decreto Legislativo “/2004, de 5 de marzo en el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. Así pues, en el art. 72.4 de dicho Real Decreto se
regula el gravamen sobre el IBI y la posibilidad de que los Ayuntamientos
puedan exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto para
inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de una manera
permanente. Pero, para establecer si una vivienda está siendo o no desocupada
permanentemente se deben cumplir una serie de condiciones, “es ahí dónde radica
el problema”, asevera Solís.
Por todo ello, el empeño de los municipios es regular
dichas condiciones y los tribunales no han dado la razón esgrimiendo que los
condicionantes emanan de una Ley aprobada por el Gobierno de España y que los
requerimientos que deben contemplarse son los que esta tenga establecidos. El
socialista considera que “es absolutamente necesario que el Gobierno Central
inicie los trámites necesarios para la aplicación de la norma reglamentaria y
que se lleve a cabo lo establecido por el art. 72.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, antes mencionado, en el que se aprueba el
Texto Refundido de la regulación de las Haciendas Locales”.
Ante las sentencias que se han dirimido respecto al
tema hay que destacar esta del TSJA con nº 2953/2010 de 14 de enero de 2010 que
expone lo siguiente:
“La
competencia estatal para el desarrollo reglamentario del precepto es más
patente si se considera lo sensible que queda por regular: los requisitos para
que una vivienda se considere desocupada. Si el supuesto hecho se dejara a la
regulación municipal, las diferencias entre municipios que establecieran el
recargo necesariamente serían grandes, contradiciendo el principio general de
igualdad (art. 31 CE). El Ayuntamiento no puede asumir la potestad
reglamentaria atribuida al Gobierno de la Nación.
En otro caso, como acontece aquí, el acto es nulo por
vulnerar la Ley
(art. 62.2 LRJ-PAC), en este caso la de Haciendas Locales”.
Por último, Solís manifiesta la preocupación que genera esta
circunstancia en el Grupo Socialista de

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