El PSOE alerta del riesgo de “parálisis” de los pequeños ayuntamientos y pide para ellos “flexibilidad” en la normativa de contratación


Una propuesta al Pleno sugiere “una regulación específica” que asegure la eficacia de la Administración garantizando en todo caso la transparencia en la gestión de los recursos públicos
Irene García vota en un pasado Pleno de Diputación
Cádiz, 18 de febrero de 2019. El Grupo Socialista de la Diputación planteará en el próximo Pleno de la Corporación Provincial que el Gobierno de la Nación modifique la Ley de Contratos del Sector Público, en el sentido de flexibilizar las disposiciones en relación con los pequeños municipios y con las entidades locales autónomas (ELA).

La propuesta socialista pretende que, respetando en todo caso los principios de transparencia, se tengan en cuenta las peculiaridades de esas corporaciones de pequeño tamaño y menor estructura funcional. Más concretamente, se llama la atención sobre las dificultades derivadas de la complejidad administrativa que introducen ciertas novedades incorporadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como son el nuevo régimen de aplicación de los contratos menores o el procedimiento abierto simplificado y las específicas para las entidades locales, y de especial relevancia para los funcionarios de habilitación nacional.

La iniciativa recuerda que la contratación de obras, bienes, servicios y suministros es una herramienta propia de las Administraciones Públicas que representa un importantísimo impacto económico, democrático, social y medioambiental en nuestros pueblos y ciudades. No en vano, la contratación pública representa el 18% del Producto Interior Bruto, genera empleo, oportunidades empresariales y fomenta un nuevo modelo productivo. Además, es pieza clave en la modernización del procedimiento administrativo.

La nueva realidad legal establece que ningún poder público puede adjudicar contratos menores (sin publicidad ni libre concurrencia) a un mismo proveedor por un valor superior a 15.000 euros al año en el caso de suministros y otros servicios, o a 40.000 euros anuales si se trata de contratos de obras.

La legítima búsqueda de transparencia en el uso de recursos públicos que inspira la Ley de Contratos del Sector Público se ha traducido, en el caso específico de estas pequeñas poblaciones, en un obstáculo que complica enormemente su gestión cotidiana, ya que cuestiones de mera operatividad les obligan a que la mayoría de los contratos de obras y suministros se resuelvan por medio de contratos de esta naturaleza. A todo ello hay que añadir que, el propio tejido empresarial de estas localidades implica un número de proveedores más reducido que en el caso de las grandes ciudades.

La tardanza en los procedimientos se pone de manifiesto en la limitación del uso del contrato negociado por criterios de precio, que hasta la fecha permitía a la Administración invitar a tres empresas a un concurso sin publicidad. Con la nueva Ley se apuesta por el contrato abierto simplificado, con una duración del proceso de contratación que rondará el mes, pero con publicación obligatoria, todo ello bajo el paraguas de mejorar la transparencia. Sin embargo, dadas la particularidad del ámbito local y la existencia de numerosos municipios pequeños, la Ley debería haber previsto la continuidad del contrato negociado, siempre con todas las garantías de transparencia.

Así mismo, en virtud de la modificación del texto normativo, las comunicaciones y las notificaciones serán realizadas por medios telemáticos, mediante una dirección electrónica habilitada o comparecencia electrónica. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se realizará, con carácter general, mediante medios electrónicos y todo ello teniendo en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se trata ésta de una Ley que incorpora numerosas exigencias e informes, lo que requiere de una profesionalización de técnicos a la que difícilmente pueden acceder los ayuntamientos más pequeños. En consecuencia, se consigue justamente lo opuesto al objetivo inicial, provocándose la parálisis de una Administración que llega a vulnerar la prestación de un servicio público ágil y eficaz para los ciudadanos.

Por todo ello, parece evidente que es necesaria una regulación específica en esta materia para la Administración Local, y muy especialmente para los municipios menores de 5.000 habitantes y para las ELA.

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