Cádiz, 23 de junio de 2012
El PSOE
pregunta al Gobierno provincial del PP por el cambio de la composición de dos
órganos de selección legalmente constituidos para sendos procesos de cobertura
de plazas de funcionarios
El Grupo Socialista de Diputación ha preguntado al
Gobierno provincial acerca de la “sorprendente” modificación de la composición
de sendos órganos de selección legalmente constituidos, dentro del proceso para
cubrir una serie de plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público
2007-2008 en la modalidad de promoción interna.
El caso responde a los procesos selectivos para
proveer 11 plazas de auxiliar de geriatría y 98 plazas más de administrativo,
correspondientes a la agrupación de las Ofertas de Empleo Público para los años
2007 y 2008. Una vez cubiertos los sucesivos trámites administrativos y tras su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en mayo de 2011 que daba oficialidad al
inicio del procedimiento selectivo, el 30 de junio de aquel mismo año se aprobó
la composición de los citados órganos de selección, que en ambos casos
afectaban a funcionarios de carrera.
Sin embargo, ya el 1 de junio del año en curso (B.O.P.
número 110, de 12 de junio de 2012), el diputado delegado de Función Pública y
Recursos Humanos, Luis Ángel Fernández Rodríguez, dictó una resolución para
revocar la resolución antes citada de 30 de junio de 2011. A juicio del Grupo
Socialista, “esta decisión debe ser explicada con absoluta transparencia por el
Gobierno provincial”, toda vez que se había seguido el procedimiento reglado
para la aprobación del procedimiento, incluidas las bases generales que recogen
los órganos de selección, que no habían sido objeto de impugnación alguna.
Por este motivo, el Grupo Socialista ha exigido al
Gobierno de la Diputación
que aclare cuál es el verdadero motivo de esa modificación de la composición de
los órganos de selección en ambos procesos, toda vez que la argumentación
esgrimida por el diputado delegado de Función Pública y Recursos Humanos en la
propia resolución de 1 de junio de 2012 que revoca la de 30 de junio de 2011 lo
justifica como una “consecuencia de la reorganización administrativa de la que
ha sido objeto esta Corporación Provincial”, en virtud de la cual “procede adoptar
medidas para hacer efectiva la nueva organización de los servicios afectados”.
Sin embargo, y más allá de la hipotética reorganización administrativa de
carácter interno, lo auténticamente cierto es que, si se hubiera dictado en
ausencia de procedimiento alguno y sin la base de una motivación legal, se
trataría de un acto nulo de pleno derecho.
A juicio del Grupo Socialista, la última resolución de 1 de junio podría
colisionar frontalmente con la
Constitución y con algunos de los principios que consagra,
como son los de legalidad, de jerarquía normativa, de publicidad de las normas
y de seguridad jurídica, así como de responsabilidad y de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos. De ahí que haya planteado al Gobierno
provincial una pregunta oral en la que se reclama toda la información relativa
al cambio de estos dos órganos de selección, decidida cuando ya se había
cumplido un año desde que fue aprobada su composición inicial.
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