“El Gobierno debe aplicar la normativa sobre el IBI y ponerla al servicio de los Ayuntamientos”

Jesús Solís asegura que es necesario que se regule el tipo de gravamen impuesto al IBI de  las  viviendas de uso residencial que están permanentemente desocupadas a favor de las Haciendas Locales  

Jesús Solís junto a otras diputadas Socialistas en la reunión del Grupo
El diputado provincial socialista, Jesús Solís, dice que “hay más de doscientos ayuntamientos de toda España que han tratado de regular mediante ordenanzas municipales el condicionado sobre los inmuebles permanentemente desocupados lo que ha repercutido en pronunciamientos desfavorables por parte de los tribunales”. Todo ellos debido a que estos entienden que las condiciones que se dirimen reglamentariamente se refieren a normas de rango que apruebe el Gobierno Central ya que es un criterio que desarrolla y ejecuta una Ley que emana del mismo. Concretamente Solís se refiere al Real Decreto Legislativo “/2004, de 5 de marzo en el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así pues, en el art. 72.4 de dicho Real Decreto se regula el gravamen sobre el IBI y la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto para inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de una manera permanente. Pero, para establecer si una vivienda está siendo o no desocupada permanentemente se deben cumplir una serie de condiciones, “es ahí dónde radica el problema”, asevera Solís.
Por todo ello, el empeño de los municipios es regular dichas condiciones y los tribunales no han dado la razón esgrimiendo que los condicionantes emanan de una Ley aprobada por el Gobierno de España y que los requerimientos que deben contemplarse son los que esta tenga establecidos. El socialista considera que “es absolutamente necesario que el Gobierno Central inicie los trámites necesarios para la aplicación de la norma reglamentaria y que se lleve a cabo lo establecido por el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, antes mencionado, en el que se aprueba el Texto Refundido de la regulación de las Haciendas Locales”.
Ante las sentencias que se han dirimido respecto al tema hay que destacar esta del TSJA con nº 2953/2010 de 14 de enero de 2010 que expone lo siguiente:
“La competencia estatal para el desarrollo reglamentario del precepto es más patente si se considera lo sensible que queda por regular: los requisitos para que una vivienda se considere desocupada. Si el supuesto hecho se dejara a la regulación municipal, las diferencias entre municipios que establecieran el recargo necesariamente serían grandes, contradiciendo el principio general de igualdad (art. 31 CE). El Ayuntamiento no puede asumir la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno de la Nación. En otro caso, como acontece aquí, el acto es nulo por vulnerar la Ley (art. 62.2 LRJ-PAC), en este caso la de Haciendas Locales”.
Por último, Solís manifiesta la preocupación que genera esta circunstancia en el Grupo Socialista de la Diputación de Cádiz. Así pues, adelanta el diputado que éste ha presentado una moción en el Pleno Ordinario de Diputación al respecto para exigir al Gobierno que aplique la Ley. Además, añade que “el Grupo Socialista de Diputación quiere que, tras aprobarse en el Pleno, el acuerdo de esta moción sea trasladado al Gobierno de España, así como a la FEMP, la FAMP y a los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz”.  

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